Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios. · BOE-A-2003-4927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo previsto en el presente Real Decreto.