Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. · BOE-A-2002-5205
Atención: Real Decreto 260/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Ministra de Sanidad y Consumo podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.