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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. · BOE-A-2002-5205

Atención: Real Decreto 260/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Ministra de Sanidad y Consumo podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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