Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo. · BOE-A-1996-5096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.
Texto consolidado
En el ámbito de sus respectivas competencias, por los Ministros de Educación y Ciencia, de Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y por las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.