Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. · BOE-A-2026-7295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-20.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, con la excepción de su disposición final primera, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
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