Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles. · BOE-A-2002-5333
Atención: Real Decreto 231/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".