Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda del Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas. · BOE-A-2016-5717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-12.
Texto consolidado
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español los aspectos de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que no habían sido transpuestos por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y relativos a la determinación de la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, los usos autorizados de las obras huérfanas, la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y, en su caso, el abono de la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.