Disposición final segunda. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
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