Disposición final segunda. Registro de Distribuidores.
Disposición final segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2010-4172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-14.
Texto consolidado
Las referencias al Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores directos en mercado contenidas en las disposiciones relativas al sector eléctrico de igual o inferior rango normativo, se entenderán hechas al Registro de Distribuidores.
Más artículos de Real Decreto 198/2010
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.