Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. · BOE-A-2004-17702
Atención: Real Decreto 1976/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa comunitaria.
Más artículos de Real Decreto 1976/2004
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.