Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición final segunda del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2018-4753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.
Texto consolidado
El Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.»
Dos. Se añade un apartado 6 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
«6. Queda adscrito al Departamento, a través de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Tres. Se suprime el artículo 12.
Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:
«Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo.
b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad.
d) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración.
e) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.
f) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.
Cinco. La disposición adicional quinta queda redactada del modo siguiente:
«La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de subdirección general, queda adscrita al Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se regirá por lo establecido en los Estatutos de dicho organismo autónomo, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.»
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