Disposición final segunda. Facultades de ejecución.
Disposición final segunda del Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. · BOE-A-2004-16317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y en particular para aprobar y modificar los modelos de formularios a que se refiere el artículo 8.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques..
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