Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1994-22802
Atención: Real Decreto 1881/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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