Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final segunda del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. · BOE-A-2016-4444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-13.
Texto consolidado
Mediante el presente real decreto se incorporan al derecho español la Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE y la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética, en lo relativo a notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, vigilancia de mercado y régimen sancionador de equipos de telecomunicación que no sean equipos radioeléctricos.
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