Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. · BOE-A-2008-2251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 180/2008
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Aplicación y ejecución del real decreto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.