Disposición final segunda. Eficacia.
Disposición final segunda del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. · BOE-A-2016-604
Atención: Real Decreto 18/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes de gestión de riesgo que se aprueban serán eficaces desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Deberán ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.
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