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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.

Disposición final segunda del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.

Texto consolidado

El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«7. Para los aspirantes a encuadrarse en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil.»

Dos. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado en las condiciones que regula este reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado, se requerirá que sólo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-08.

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