Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición final segunda del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-18401
Atención: Real Decreto 1698/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la primera, al Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Cambio en la titularidad del servicio público.
Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.»
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