Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.
Texto consolidado
Los Ministros de Cultura y Economía y Hacienda podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
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