Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. · BOE-A-2008-16386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-12.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas en lo que se refiere a la fecha máxima de presentación de solicitudes según lo dispuesto en el artículo 26.