Disposición final segunda. Habilitaciones.
Disposición final segunda del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. · BOE-A-2011-19597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-17.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Educación para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma y, en particular, para:
a) Establecer criterios generales para la concreción de la relación directa entre los títulos universitarios de grado y los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior.
b) Establecer criterios específicos para la valoración del reconocimiento entre enseñanzas de educación superior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo de Universidades, y oídas las Comunidades Autónomas.
c) Actualizar el anexo 2 de este Real Decreto, como consecuencia de la aprobación de títulos de técnico superior y de técnico deportivo superior con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.