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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-1999-20642

Atención: Real Decreto 1441/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo de Instituto Español de Oceanografía.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará anualmente el censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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