Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. · BOE-A-1986-18101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-09.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales procederán a la constitución de sus Registros de Personal y a su implantación, de acuerdo con los programas que establezcan al efecto, que no podrán exceder de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.