Disposición final segunda. Salvaguardia de competencias.
Disposición final segunda del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, al amparo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, puedan constituir Colegios de Geólogos en sus respectivos territorios y aprobar sus Estatutos.