Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. · BOE-A-2011-16351
Atención: Real Decreto 1335/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto.
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