Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2001-23786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-04.
Texto consolidado
1. El capítulo I de este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El capítulo II lo hará transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el primer día del mes natural siguiente.
3. El capítulo III lo hará el primer día del trimestre natural siguiente a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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