Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. · BOE-A-2019-4671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-19.
Texto consolidado
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», «Hacienda general» y «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas», respectivamente, salvo el apartado 2 del artículo 6, el apartado 5 del artículo 10 y el artículo 11.
Más artículos de Real Decreto 130/2019
- ← Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones…
- → Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.