Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. · BOE-A-2003-19572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-24.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, así como para la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y unidades asistenciales a las que se refieren sus anexos.