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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico.

Disposición final segunda del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2016-3159

Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.º del apartado 1.a) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).»

Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.»

Tres. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.»

Cinco. El apartado 1.2 del anexo III queda redactado como sigue:

«1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos).

1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

10

1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

20.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

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