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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. · BOE-A-2002-23340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-01.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a los nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos o para incorporar normativa comunitaria que al respecto se establezca ; así como, en su caso, establecer las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupos de cultivos se precisen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-01.

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