Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. · BOE-A-2011-14074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.
Texto consolidado
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para modificar la disposición adicional única de este real decreto mediante orden ministerial.