Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de la OEPM podrá disponer mediante resolución las características técnicas y de presentación de las solicitudes, que vengan exigidas por los requisitos de los sistemas informáticos del artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.