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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

Disposición final segunda del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. · BOE-A-2022-2060

Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4.4 queda redactado como sigue:

«4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:

i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.»

Dos. Se añade una nueva letra d) al artículo 6.2 con el siguiente texto:

«d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-10.

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