Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario del procedimiento de expedición de los pasaportes.
Disposición final segunda del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. · BOE-A-2008-11576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
El procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos se regulará mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.