Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.
Texto consolidado
El Ministro del Interior podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.