Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva. · BOE-A-1988-21977
Atención: Real Decreto 1065/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por el Ministro de Economía y Hacienda, se efectuarán las modificaciones presupuestarlas precisas para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente Real Decreto.