Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. · BOE-A-2003-15479
Atención: Real Decreto 1050/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Asimismo, se faculta a los citados ministros, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, a modificar la reglamentación que se aprueba, para adaptarla a las modificaciones de cualquier índole de la legislación comunitaria.
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