Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. · BOE-A-2003-15477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.