Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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