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Orden Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Disposición final segunda de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 9 «Telemedida» de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, pasan a tener la siguiente redacción:

«2. Las empresas distribuidoras y transportistas notificarán dicha obligación a los usuarios que no dispongan de equipos de telemedida operativos y que superen el umbral establecido en el apartado anterior. Los consumidores que superen por primera vez este límite, deberán instalar equipos con telemedida en el plazo de seis meses, a contar a partir del momento en que se supere el umbral indicado en el apartado anterior. En el caso de nuevos puntos de conexión, las empresas distribuidoras y transportistas verificarán el cumplimiento de esta obligación.

4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren fuera de servicio más de 30 días naturales consecutivos, además de la facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula de facturación por capacidad demandada establecida en el artículo 16.d) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.

Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida minorado por la capacidad contratada para cada día.

En ambos casos, si la fórmula de capacidad demanda produjese un valor negativo, el valor a considerar en la facturación sería nulo.

En el caso de que el consumidor cuente con varios contratos sobre el mismo punto de suministro se considerará que el exceso se ha producido durante todos los días del periodo de facturación.

5. Los distribuidores informarán diariamente, con la periodicidad aprobada en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de aplicación, de los consumos telemedidos por cada consumidor especificando para cada día: comercializador vigente, peaje, PCTD/PCDD, CUPS y consumo, dentro de los plazos correspondientes marcados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de aplicación. Los distribuidores facilitarán el código CNAE de cada consumidor con telemedida.

Antes del 1 de marzo de cada año, los distribuidores remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el año de gas anterior detallando los consumidores que no hayan cumplido con la obligación de instalación de telemedida y de aquellos que hubieran tenido inaccesibles los datos de consumo diario durante más de 30 días en el año de gas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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