Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Disposición final segunda de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. · BOE-A-2011-11269
Atención: Orden PRE/1803/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los titulares de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio del Interior, de la Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Más artículos de Orden PRE/1803/2011
- ← Disposición final primera. Regulación.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.