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Orden Vigente

Disposición final segunda. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.

Disposición final segunda de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso. · BOE-A-2023-7660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-26.

Texto consolidado

La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los cuatro años de duración.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 19.5, con el siguiente contenido:

«De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre, que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-26.

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