Disposición final segunda. Medidas de desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda de la Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2019-8074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-10.
Texto consolidado
Se faculta al titular de la Subsecretaría de Defensa para que adopte las medidas necesarias que requieran el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial y, en particular para:
a) La elaboración y validación de protocolos de actuación y guías de práctica clínica y asistencial encaminadas a definir las actuaciones de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
b) Ordenar la creación o modificación del fichero con datos de carácter personal relativos a los enfermeros militares acreditados y determinación del órgano encargado del registro de los datos de acreditación para la prescripción.
c) Establecer el procedimiento para las consultas electrónicas por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas relativas a la necesidad del uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
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