Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
Disposición final segunda de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad que queda redactado con el texto que se indica a continuación:
«Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerá la capacidad de almacenamiento objeto de la subasta, el plazo para la presentación de ofertas y la fecha de la misma, que se celebrará preferentemente antes del día 27 de marzo.»
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- Ver la norma completa: Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.