Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
Disposición final segunda de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Energía adoptará las resoluciones que exija la ejecución y aplicación de esta orden.
2. La Comisión Nacional de Energía dictará las circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como entidad de certificación, y en particular para lo siguiente:
a) Determinar el procedimiento detallado para la certificación.
b) Precisar el procedimiento de notificación al que se refiere el artículo 12, el relativo al traspaso de certificados al año siguiente y a la transferencia de certificados entre sujetos, así como el referente a la rectificación y cancelación de certificados.
c) Establecer el procedimiento de liquidación de las cantidades recaudadas en concepto de fondo de pagos compensatorios, incluyendo, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
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