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Orden Derogada

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.

Disposición final segunda de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría General de Energía adoptará las resoluciones que exija la ejecución y aplicación de esta orden.

2. La Comisión Nacional de Energía dictará las circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como entidad de certificación, y en particular para lo siguiente:

a) Determinar el procedimiento detallado para la certificación.

b) Precisar el procedimiento de notificación al que se refiere el artículo 12, el relativo al traspaso de certificados al año siguiente y a la transferencia de certificados entre sujetos, así como el referente a la rectificación y cancelación de certificados.

c) Establecer el procedimiento de liquidación de las cantidades recaudadas en concepto de fondo de pagos compensatorios, incluyendo, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

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