Disposición final segunda. Corrección de errores de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Disposición final segunda de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. · BOE-A-2016-6995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
La Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue:
Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo IV se introduce una tercera línea que tiene el siguiente contenido:
Código de Identificación
Vida útil regulatoria (años)
Retribución a la inversión Rinv 2013 (€/MW)
Retribución a la operación Ro 2013 (€/MWh)
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h)
N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h)
Umbral de funcionamiento
Uf 2013 (h)
IT-02077
25
–
0,000
–
560
180
Dos. Al final del apartado 2 del anexo IV se introducen las siguientes tablas:
Código de identificación
Vida útil regulatoria (años)
Coeficiente de ajuste C1,a
Retribución a la inversión Rinv 2014-2016 (€/MW)
Retribución a la operación Ro (€/MWh) 2014 y primer semestre 2015
Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h)
N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh anual
2014-2016 (h)
Umbral de funcionamiento Uf anual 2014-2016 (h)
Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%)
3 meses
6 meses
9 meses
IT-02077
25
–
–
0,000
–
2.760
840
15%
30%
45%
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