Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-15861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Se habilita a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.
2. En particular se habilita la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del Informe de Gestión por las entidades ejecutoras y ministerios responsables de las distintas medidas, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.
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