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Orden Derogada

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.

Disposición final segunda de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. · BOE-A-2013-2084

Atención: Orden HAP/290/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo V bis, «Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Contenido de la declaración», el primer párrafo se sustituye por el siguiente:

«Se deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma de destino de productos gravados con tipo estatal especial.»

Dos. En el anexo V bis, «Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Contenido de la declaración», A. Datos de cabecera, Comunidad Autónoma, el primer párrafo se sustituye por el siguiente:

«El campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma de destino de los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla:»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-26.

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