Disposición final segunda. Autorizaciones.
Disposición final segunda de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. · BOE-A-2011-8339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
1. Se autoriza al organismo público Puertos del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones necesarias para adaptar la información del anexo I de esta orden, que se deriva del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que la establecen, a las modificaciones que se produzcan en dichas normas.
2. Se autoriza al organismo público Puertos del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos II a VII y el anexo I, en los aspectos no referidos en el apartado anterior, cuando existan razones técnicas u operativas que lo aconsejen.