Disposición final segunda. Aplicación.
Disposición final segunda de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Por el Secretario general de Pesca Marítima se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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