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Orden Vigente

Disposición final segunda. Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II.

Disposición final segunda de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

Texto consolidado

Por resolución de la Secretaría General Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán aprobar las sucesivas actualizaciones de la relación de puertos designados para el desembarque de besugo, inicialmente contenidos en el anexo II de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-22.

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