Disposición final segunda. Puertos designados para el desembarque de besugo previstos en el anexo II.
Disposición final segunda de la Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar. · BOE-A-2021-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-22.
Texto consolidado
Por resolución de la Secretaría General Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán aprobar las sucesivas actualizaciones de la relación de puertos designados para el desembarque de besugo, inicialmente contenidos en el anexo II de esta orden.
Más artículos de Orden APA/24/2021
- ← Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería …
- → Disposición final tercera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden APA/24/2021, de 19 de enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.